lunes, 15 de junio de 2020

LA SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES (SPL)

en tiempos de crisis
La suspensión perfecta de labores implica el cese temporal de la obligación del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de pagar la remuneración respectiva, sin extinción del vínculo laboral; pudiendo comprender a uno o más trabajadores, este nuevo procedimiento autoriza la suspensión perfecta de labores por un plazo máximo de tres meses. Tal situación ha causado una comprensible preocupación en los trabajadores, dado que durante la vigencia de la suspensión -que no es otra cosa que una licencia sin goce de haberes, dejan de percibir los ingresos provenientes del contrato, y no solo eso, sino que también observan con natural incertidumbre la posible no continuidad de su relación laboral una vez vencido el plazo de la suspensión. 

Lo negativo de la suspensión perfecta de labores (SPL)
La suspensión perfecta de labores regulada en el Decreto de Urgencia no promueve un verdadero diálogo ya que la norma está dirigida a la voluntad del empleador, una manifestación de esa falencia es que el Decreto no pone como condición que las partes dialoguen, el reglamento lo menciona tímidamente sin reducir la capacidad de decisión del empleador, ni si quiera se ha respetado la normativa que obliga la consulta como el artículo 29 de la Ley de Inspección de Trabajo. Además, "No se distingue el tipo y tamaño de la empresa, sino que se generaliza. Grandes empresas están en condiciones de continuar protegiendo el empleo con los salarios de los trabajadores, pero hay microempresas en situación más vulnerable, que generan más empleo casi un 60% y se les da igual trato".

ANÁLISIS: el principal efecto de la suspensión perfecta es que el trabajador no percibe la remuneración, el cual genera un efecto desestabilizador de la situación de empleo y durante su vigencia lo coloca en una situación similar a la del desempleo. El Ejecutivo ha olvidado que la remuneración no solo está relacionada a la preservación económica de la empresa, sino que también es el medio exclusivo de subsistencia del trabajador y su familia no se ha tomado en serio los derechos involucrados. Si el objetivo del Ejecutivo ha sido la de reducir los efectos perniciosos de la pandemia en los trabajadores formales, no se entiende por qué no ha decretado medidas que afecten en menor sus derechos. En un contexto como este, la suspensión perfecta de labores, que permite poner en pausa el contrato de trabajo y los salarios sin que se rompa la relación laboral, es una salida que solo podría tener sentido si una empresa ya ha hecho todo lo posible para no quebrar, pero el gobierno no ha puesto candado que aseguren que sea así. La suspensión se podrá hacer con una simple declaración jurada y la fiscalización será posterior, dejando todo a la “buena fe” de las empresas. Eso sin contar que luego será muy difícil verificar si no hubo abuso y, para ese momento, el daño ya estará consumado. 

Conclusión: Se crea aquí una disyuntiva delicada, por un lado, se debe ponderar a futuro la necesidad de mantener la fuente de trabajo y por el otro, el trabajador que se encuentra expuesto a una situaciones inédita y bastante crítica. Es importante buscar las mejores alternativas, que en la medida de lo posible no impacten ni sobre la empresa ni en el empleado, el acuerdo voluntario entre las partes es la piedra angular de este escenario, siempre que las decisiones se tomen sin coacción y con la intención de superar la crisis, evitando en todo caso contingencias innecesarias para los más vulnerables.

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